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El artículo 13 de la constitución política chilena dice: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la constitución o la ley confieran”.
De acuerdo con este artículo los chileno(a)s residentes en el extranjero tienen derecho a voto, dado que la constitución no hace ninguna distinción entre chileno residente en chile o en el exterior.
Por lo mismo, el Estado de Chile está obligado a proveer los medios para que nuestros compatriotas residentes fuera de Chile puedan ejercer este derecho. Dado que esto no ocurre en la práctica, el Estado está infringiendo la Constitución y eventualmente puede ser sujeto de demanda por los que ven así afectados sus derechos.
Podrá argüirse que los Chileno(a)s en el exterior pueden tomar un avión y venir a votar, pero esto los pone en un plano de desigualdad respecto a los que viven en Chile, sin contar con que muchos de ellos no podrían hacerlo por razones económicas u obligaciones laborales, académicas o escolares.
En un mundo globalizado como el actual, es el ESTADO quien debe facilitar el ejercicio de ese derecho, para lo cual existen mecanismos simples y de bajo costo.
De los 197 Estados que forman parte de las NACIONES UNIDAS, 115 Estados así lo entendieron, permitiendo y facilitando el voto de sus ciudadanos residentes en el exterior.
En la actualidad son 14 los Estados de Norte y Sur América que permiten el voto de sus connacionales en el extranjero : ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CANADÁ, COLOMBIA, ECUADOR, ESTADOS UNIDOS, GUYANA, HONDURAS, MÉXICO, PANAMÁ, PERÚ, REPÚBLICA DOMINICANA y VENEZUELA.
¿ ….Y CHILE PARA CUANDO… ?
El argumentar por mas de dos décadas desde la recuperación de la democracia que los chileno(a)s que residimos en el extranjero podemos simplemente tomar un avión y venir a votar, es simplemente excluyente y discriminatorio, es no tomar en cuenta el fondo de la cuestión, ….el Estado de Chile tienen la obligación de ASEGURAR LA IGUALDAD DE LOS CHILENO(A)S ANTE LA LEY, pues en este caso, el ejercer nuestro derecho ciudadano, en un DERECHO FUNDAMENTAL, votando en cualquier Consulado chileno en el mundo.
1 comentarios:
Hoy (Sept/03/13) se entregó la carta al Presidente Piñera que aparece en el siguiente sitio con las firmas de 2720 recolectadas hasta el medio día de ayer, hora de Chile:
http://www.change.org/petitions/al-presidente-de-la-república-de-chile-sr-sebastián-piñera-que-implemente-el-voto-chileno-en-el-exterior-según-el-art-32-no-6-de-la-constitución
También se envió copia electrónica de todo al Presidente del Senado; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado; al Presidente de la Cámara de Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados; a la Dirección de DICOEX, al Consejo Directivo del SERVEL; a los Honorables Diputados y Senadores de la República de Chile; y, al Observatorio Electoral Latinoamericano.
La recolección de firmas sigue abierta y las firmas que se sumen a partir del medio día de ayer serán incorporadas a las cartas de insistencia y actualización que sean necesarias. Por tanto, es importante que todos continuemos recolectando firmas entre los chilenos en el país y en el extranjero entre nuestros conocidos, vecinos, amigos, familiares y compañeros de trabajo o estudios. Los medios están a nuestro alcance: e-mails, Facebook, blogs, Twitter, etc., además de nuestros contactos personales.
Germán F. Westphal
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