…EXIGIMOS EJERCER NUESTRO DERECHO A VOTO, SIN CONDICIONES… AHORA..!!!

Actualmente, los ciudadanos chilenos que se encuentran en el extranjero tienen derecho a voto, sólo que no pueden ejercerlo. Y no pueden hacerlo porque el Estado chileno no lo permite. Ese es el verdadero problema.
Residir en el extranjero no se encuentra entre las situaciones previstas por la Constitución para suspender el derecho de sufragio y para perder la calidad de ciudadano. Tampoco la ley señala expresamente tal impedimento. Para estar en posesión de aquel derecho sólo se requiere tener 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva.

¿Qué ocurre entonces? Que los chilenos que están en el extranjero no tienen dónde votar. Y tampoco pueden cumplir con el requisito, ahora en plena retirada, de inscribirse en los Registros Electorales. ¿Podría haberse superado este escollo?
Sí, e incluso mediante la legislación vigente, a través de una decisión administrativa. Bastaría que el director del Servicio Electoral, en virtud del artículo 13 de la ley N° 18.556, dispusiera la creación de Juntas Inscriptoras en cada consulado de Chile, debido a que “las distancias excesivas” con la sede comunal lo hacen aconsejable. Huelga agregar que los consulados son extensión del territorio nacional y, por lo tanto, sede de la actividad administrativa del Estado. 
Pero no se trata de buscar “soluciones parche”.
El desafío es de otra entidad. El voto de los chilenos desde el exterior se inserta en la necesidad de una legislación electoral integral que aborde, de una vez por todas, todos los lastres que en esa materia arrastra nuestra democracia.
En efecto, debiera intentarse regular la voluntariedad del voto ya establecido en el artículo 15 de la Constitución, la forma de distribución geográfica de los electores a partir de la inscripción automática y el voto desde el extranjero, no sólo para elegir al Presidente de la República, sino parlamentarios, alcaldes y concejales. Y además -ojalá- abordar la reforma del sistema electoral binominal para elegir a los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Porque los sistemas electorales son eso, sistemas, de modo que sus componentes deben ser coherentes entre sí. De lo contrario, se van superponiendo normas dictadas al calor de cada problema, con las consecuencias nefastas para la madurez de nuestra democracia y para la motivación cívica de los ciudadanos.
Actualmente los ciudadanos chilenos con residencia en el extranjero están impedidos de ejercer su derecho de sufragio a causa de una omisión legislativa. En efecto, la ley respectiva no obliga ni manda la instalación de las instituciones electorales correspondientes fuera de las fronteras físicas de Chile. Para superar este impedimento fáctico, bastaría con que la ley contemple lo que hoy omite. Y para hacerlo, el Congreso no precisa de ninguna autorización constitucional expresa. Al contrario, simplemente debe cumplir con lo que señala la Constitución, puesto que su texto vigente reconoce el derecho de sufragio a todo ciudadano sin considerar el lugar donde resida.

Impedir que los ciudadanos chilenos voten en el exterior es grave, pues lesiona derechos fundamentales de las personas. No sólo el derecho a sufragio, sino el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el número 2° del artículo 19 de la Constitución.
Además, esta omisión genera debates insólitos en un mundo globalizado, como la necesidad de un vínculo con el país para votar en el extranjero. Si para tener derecho a sufragio hay que ser ciudadano, y para ser ciudadano hay que ser chileno, ¿qué mayor vínculo con Chile se puede pedir que ser chileno?

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