ALGUNOS ALCANCES E INFORMACIÓN NECESARIA A TENER PRESENTE PARA LOS INTERCAMBIOS, VÍA SKYPE, QUE TENDRÁ LUGAR HOY DÍA :

Jueves 19 de Julio 2012


Aporte enviado por Cultura Montreal con ocasión de la Conferencia realizada via Skype por distintas organizaciones de chilenos en el exterior, incluyendo nuestra Red.


El proyecto de reforma constitucional (7335-07) referido al ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentran en el extranjero, presentado por el Ejecutivo hace ya dos años, fue rechazado en el Senado en Mayo del 2011. 

Hoy este proyecto, que duerme en la Cámara de Diputados desde Noviembre 2011, pretende introducir un inciso al artículo 13 de la Constitución, estableciendo un nuevo requisito para el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos que se encuentren fuera del territorio nacional, quienes podrán hacerlo desde el extranjero sólo si y siempre que “MANTENGAN VÍNCULOS CON CHILE”.

La Constitución de 1980 reconoce el derecho a sufragio de los chilenos mayores de 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. No se hace distinción alguna en el reconocimiento del derecho a sufragio, y por ello pretender establecer como requisito que los nacionales que se encuentren en el exterior deban mantener vínculos con Chile para ejercer este derecho es simplemente restringir o limitar su efectivo ejercicio.

Por lo pronto, es OBLIGACIÓN DEL ESTADO respetar los derechos de las personas y procurar la mayor participación ciudadana posible, creando las condiciones adecuadas para ello, cuestión inversa a la que acontece con esta propuesta, toda vez que la pretendida reforma de este derecho supone restricciones sustanciales a su contenido y a su ejercicio.

En el estado en que se encuentra nuestra democracia, lo normal es que los esfuerzos se concentren en fortalecerla, permitiendo que TODOS LOS CHILENOS/AS, SIN DISTINCIÓN, PUEDAN EJERCER SU DERECHO A SUFRAGIO, PARA LO QUE DEBERÍA PROCURARSE LA DICTACIÓN DE NORMAS QUE PROMUEVAN SU EJERCICIO Y CONTRIBUIR, ASÍ, AL DERECHO QUE TODOS LOS NACIONALES TIENEN A PARTICIPAR CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA VIDA NACIONAL.

Por tanto, pretender subordinar el ejercicio del derecho a sufragio de chilenos/as que se encuentren en el extranjero es entrar en franca colisión con : 
(A).- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 
(B).- la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 45/158 de 1990, 
(C).- la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.
Dichos instrumentos procuran que los estados aseguren y garanticen el ejercicio a voto de todos sus ciudadanos, sin distinción y restricción alguna.

Así, entonces, LO QUE SE DEBE DENUNCIAR CON MUCHA FUERZA son los reiterados intentos del gobierno de Piñera de pretender subordinar el ejercicio del derecho a sufragio al cumplimiento de UN REQUISITO, como el de MANTENER VÍNCULOS CON CHILE, es instaurar una limitación que no se condice con: 
(A).- el estado actual de nuestra democracia; 
(B).- la voluntad del constituyente expresada en el artículo 13 de la Constitución Política.
(C).- las obligaciones internacionales contraídas por Chile que, vigentes, exigen a nuestro país garantizar a todos los ciudadanos, sin distinción, el ejercicio del derecho a sufragio.-

Interesados en tener un resumen de los temas abordado y resoluciones de vuestro encuentro en el cyberespacio, reciban un saludo desde Canadá.-

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